Parentesco

Parentesco

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La base esencial del Derecho de Familia se basa en el núcleo familiar formado por padres e hijos, pero también toma en consideración otros vínculos.

La relación de parentesco no constituye una relación jurídica. En algunos casos es fuente de Derecho como por ejemplo en el caso de títulos nobiliarios.

Ahora definiremos el Parentesco como la cualidad recíproca atribuida a dos personas por el hecho de estar ligados entre sí por la existencia de un ascendiente común (consanguinidad) o bien por el matrimonio de algunos de los miembros de una familia con un miembro de la otra (afinidad).

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado (Art. 915 Código Civil).

La serie de grados forma la línea (Art. 916 Código Civil) que puede ser:

  • Directa: es la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra
  • Colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Asimismo, el Art. 917 del Código Civil distingue la línea recta en:

  • Descendiente: une al cabeza de familia con los que descienden de él.
  • Ascendente: liga a una persona con aquellos de quienes descienden.

Por ello, en el Art. 918 del Código Civil se establece que en las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas descontando la del progenitor.

En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.

En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista con dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.

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